ACUERDO SUSCRITO ENTRE CARACOL TELEVISION S.A. Y ASOCIACIÓN  COLOMBIANA  DE ACTORES-ACA

CARACOL TV y LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACTORES:

 

 

con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y/o de prestación de servicios de los actores y actrices, y de hacer más productiva y eficiente la industria,

 

ACUERDAN:

 

CARACOL reconoce a la Asociación Colombiana de Actores como un interlocutor válido en representación de los actores y actrices, y ambas partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.

 

Los Delegados de ACA y el de la Producción de Caracol, para efectos de quejas y reclamos relacionadas con condiciones de trabajo y/o de prestación de servicios, tramitarán y resolverán las quejas o reclamos de los actores del elenco, que se presenten en el desarrollo de la producción o en relación directa con ésta. De no ser posible su solución entre estos representantes, serán tratadas entre la Gerencia de Producción del Canal y un representante de la Junta Directiva de ACA.

 

CARACOL definirá antes de dar inicio a una producción, los días festivos en los que habrá grabaciones, teniendo en cuenta que se grabará el 50 % de los festivos y el otro 50 % se descansará, bajo el entendido de que se grabará un día festivo y el siguiente no se grabará. CARACOL se compromete a no hacer llamados a los actores para grabación, viajes, ni ningún otro tipo de actividades relacionadas, en los días festivos y sábado de semana santa, el 1 de mayo, el 25 de diciembre y el 1 de enero. En caso que durante el período de grabaciones de una determinada producción haya un número impar de días festivos se entiende que el número de días que habrá grabaciones será el que resulte de aplicar el 50% y promediado hacia el número inferior (por ejemplo, si son 5 días festivos, el 50% corresponde a 5 es decir que se graban 2 días festivos y 3 días no se grabará).

 

CARACOL convocará una reunión con ACA antes de dar inicio a cada producción para comunicarles el calendario de días festivos aplicable a cada producción, frente a lo cual ACA podrá presentar sus comentarios y CARACOL hará sus mejores esfuerzos por tenerlos en cuenta.

 

Para la realización de la asamblea del sindicato, un día por semestre, las producciones garantizarán que el fuera del aire se dé a las 5:00pm.

 

CARACOL se compromete a garantizar a los actores una jornada de grabación de máximo 12 horas diarias (incluyendo la hora de almuerzo) sin superar un máximo de 72 horas a la semana o de 60 si la semana incluye un día La jornada inicia a la hora de llegada a la locación. En aquellos casos en los cuales por motivos de fuerza mayor se requiera prolongar la grabación, la jornada máxima podrá extenderse hasta 14 horas si así se acuerda con el actor; sin superar el límite de horas semanal. Además de los casos previstos en la ley, se entiende específicamente por fuerza mayor la enfermedad de un actor y problemas climáticos que impidan que se lleve a cabo determinado plan de grabación.

 

CARACOL se compromete a garantizar que el tiempo entre la terminación de labores del actor y el siguiente llamado, en ningún caso será inferior a diez (10) horas.

 

En todos los casos se garantizará el descanso de todo el día Si de forma excepcional se requiere hacer grabaciones en un domingo, por razones de locaciones u otros asuntos de fuerza mayor, se requiere del acuerdo previo entre el delegado de ACA en la producción y el Canal.

 

Se entiende que antes de las 6:00 PM del domingo no se podrán programar traslados, ensayos ni ninguna otra actividad. CARACOL se compromete a disponer de lugares adecuados de espera para los actores diferentes a los destinados para vestuario y maquillaje, en los cuales se cuente con sillas cómodas y suficientes para todos los actores, se garantice la privacidad y comodidad necesaria para estudiar, prepararse y esperar. En estos lugares de espera además debe contarse con: cafetera, agua para el consumo de los actores, gaseosas, frutas y snacks saludables, la temperatura debe ser regulada de acuerdo al clima de la locación, pensando en las necesidades de conservación de maquillaje y vestuario. Además, se debe disponer una sanduchera, un horno microondas para el uso exclusivo de los actores y guardarropas con seguridad.

 

CARACOL se compromete a garantizar todas las medidas de seguridad e higiene en los lugares de grabación. En especial se tendrá una batería sanitaria por cada 10 actrices exclusiva para ellas y una por cada 1O actores exclusiva para ellos, y de lavamanos dotados con jabón, papel higiénico y toallas de papel.

 

Cuando la escena lo amerite, CARACOL se compromete a garantizar la presencia de paramédicos. En todo momento, se tomarán todas las medidas necesarias para disminuir riesgos de enfermedades o accidentes por malas condiciones del lugar. En casos de escenas de riesgo contará con personal de apoyo especializado y con una ambulancia para atender casos de emergencias.

 

CARACOL se compromete a exigir a sus productores de obras por encargo, por medio de cláusulas contractuales correspondientes, el cumplimiento de las condiciones de trabajo y/o prestación de servicios establecidas en el presente acuerdo

 

ACA se compromete a promover entre sus afiliados el cumplimiento cabal de las obligaciones de los compromisos de trabajo y/o prestación de servicios con los canales.

 

ACA se compromete a poner a disposición de los canales un Book con sus afiliados.

 

ACA se compromete a hacer labores de pedagogía entre sus afiliados relacionadas con normas mínimas de comportamiento en las grabaciones, tales como uso de celulares en los sets, puntualidad, memorización de libretos, disciplina en grabación, entre otras; así como acciones para fomentar su formación o especialización profesional como actores.

 

ACA se compromete a mediar en los conflictos que se presenten entre sus afiliados y la producción y a demandar de éstos el compromiso con su labor y con la calidad de su trabajo y/o prestación de servicios; así como a tramitar los requerimientos que la producción presente sobre el desempeño de sus afiliados.

 

Para lograr la eficacia de lo acordado respecto a condiciones de trabajo y/o prestación de servicios, al inicio de cada proyecto se realizará una reunión entre el un representante CARACOL y Representantes de la Asociación Colombiana de Actores, espacio en el cual se revisarán aspectos tales como:

 

-Designación de delegado del sindicato y delegado de la producción para los efectos mencionados en este acuerdo.

 

-Condiciones de desplazamiento e inicio de jornada de grabación cuando las locaciones de grabación sean fuera de Bogotá o del municipio habitual de grabación.

 

-Condiciones específicas de lugares de espera.

 

-Condiciones de alimentación y menús a suministrar en las grabaciones, tales como ingredientes, porciones, balance, etc.

 

-Toda la demás información necesaria para el bienestar de los actores y eficacia de la producción.

 

Además, se programarán y realizarán reuniones para hacer el seguimiento a lo acordado, según se requiera.

 

En ambos espacios se levantarán actas firmadas por las partes, que serán comunicadas a actores y equipos de producción.

 

CARACOL y la ASOCIACION COLOMBIANA DE ACTORES, continuarán generando acuerdos para mejorar las condiciones de trabajo y/o prestación de servicios de los actores y a hacer más productiva y eficiente la industria y mantendrán las mejores relaciones y diálogo social.

 

ARTICULO TRANSITORIO: En caso de aprobarse el Proyecto de Ley No. 163 de 2016- Senado, “Por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en Colombia”, en cuyo texto (i) se incluyan obligaciones económicas a cargo de Caracol y a favor de los actores en forma individual y/o a través de las asociaciones que los representan, (ii) se impongan cuotas de programación de dramatizados de origen nacional superior a un 20% del total de la programación o (iii) no se imponga la cuota de dramatizados para los operadores de TV por suscripción y/o al Canal UNO, entonces las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo en un lapso no mayor a dos meses. Vencido este término sin que se hubiere llegado a un acuerdo, el mismo perderá vigencia.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de 2017.

 

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RCN TELEVISIÓN S. A., en adelante RCN, y LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA

DE ACTORES, en adelante ACA, teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

 

 

PRIMERA: Que en desarrollo del diálogo social, RCN y ACA han venido realizando reuniones y encuentros tendientes a  generar espacios  para lograr un marco general de colaboración mutua, en  beneficio de los actores y actrices, de las demás partes involucradas en el sector de la producción audiovisual y, de manera particular, de la industria de la televisión, la cual ha realizado importantes contribuciones dentro del contexto de las industrias culturales lo que le han permitido su posicionamiento no sólo a nivel nacional sino internacional.

 

SEGUNDA: Que dichas reuniones se han desarrollado inspiradas en los principios de la buena fe y la confianza mutua, que siempre deben cobijar las relaciones entre los actores y actrices con las productoras de contenidos audiovisuales.

 

TERCERA: Que para facilitar el entendimiento entre RCN y el gremio actoral, sin perjuicio de que existan contratos individuales, RCN reconoce a la Asociación Colombiana de Actores como un interlocutor válido en representación de los actores y actrices, y ambas partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo aquí acordado.

 

CUARTA: Que el presente acuerdo pretende destacar la importancia de la participación de los actores y actrices en las obras audiovisuales  y, por ende, procurar el mejoramiento de las condiciones que envuelven la prestación de sus servicios profesionales, lo cual, con su adecuada colaboración, harán más productiva y eficiente la industria.


QUINTA: Que el presente acuerdo contiene compromisos específicos y particulares que no son comunes o afines a los de otras actividades u oficios, en atención a las condiciones especiales de la producción audiovisual, pues difieren sustancialmente de otras industrias o servicios, circunstancias de las cuales son plenamente conscientes el productor y los actores y actrices.

 

SEXTA: Que lo convenido en este acuerdo marco de entendimiento es aplicable a los actores y actrices vinculados con RCN mediante  contratos de prestación de servicios. A los actores vinculados mediante contratos de trabajo, se les aplicará, en lo pertinente, el código sustantivo del trabajo y demás normas concordantes.

 

 

SEPTIMA: Que de manera voluntaria y como resultado del diálogo adelantado en las pacíficas y productivas reuniones celebradas entre los representantes de ACA y de RCN, han adoptado el siguiente:

 

 

ACUERDO

 

 

1.- DELEGADOS DE ACA Y DE RCN

 

ACA designará un delegado en las grabaciones, quien estará en permanente contacto con el delegado nombrado por RCN. Dichos delegados atenderán, tramitarán y resolverán las inquietudes y requerimientos de los actores del elenco que se presenten en el desarrollo de la producción o en relación directa con esta. Los delegados contarán con el criterio suficiente y las facultades para decidir las situaciones de apremio o urgencia durante las grabaciones. Lo anterior sin perjuicio de que se hagan las consultas necesarias a la Vicepresidencia de Producto o ante la Junta Directiva de ACA, cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

2.- DOMINGOS, FESTIVOS Y FECHAS ESPECIALES

 

Salvo algún acuerdo especial entre ACA y RCN, por requerimientos excepcionales de alguna producción, RCN se compromete a no hacer llamados a los actores para grabación, viajes, ni ningún otro tipo de actividades relacionadas, en los domingos; jueves, viernes y sábado de semana santa; 1 de enero; 1 de mayo y 25 de diciembre.

 

Para definir la prestación de servicios de los actores y actrices en los demás días festivos, las partes llegarán a un acuerdo en cada caso concreto antes de dar inicio a cada producción, para efectos de grabar el cincuenta por ciento (50%) de los días festivos que estén cobijados en los planes de grabación de la producción correspondiente y descansar el cincuenta por ciento (50%) restante.

 

Cuando el número de festivos sea impar, dicho festivo favorecerá el descanso de los actores y actrices vinculados a la producción correspondiente.

 

En todos los casos se garantizará el descanso de los actores el día domingo. Si de forma excepcional se requiere la prestación del servicio en un domingo, por razones de disponibilidad de las locaciones, condiciones excepcionales u otros asuntos de fuerza  mayor, se requiere del acuerdo previo entre el delegado de ACA en la producción y el de RCN. En todo caso, se entiende que antes de las 6:00 p.m. del día  domingo no se programarán traslados, ensayos ni ninguna otra actividad relacionada con la prestación del servicio.

 

Para la realización de la asamblea de ACA, un día por semestre, las producciones garantizarán que la grabación termine a las 5:00 pm., con el objeto de facilitar la asistencia de los actores a la misma.

 

3.- DURACIÓN SEMANAL DE LAS SESIONES DE GRABACIÓN

 

RCN se compromete a garantizar a los actores un plan de grabación de máximo doce ( 12) horas diarias en las que está incluida una (1) hora para almorzar, durante seis (6) días a la semana, es decir, de lunes a sábado inclusive. El tiempo de disposición  del  actor se inicia a la hora de llegada a la locación para maquillaje y vestuario.

 

RCN se compromete a garantizar que el tiempo entre la terminación de la prestación del servicio del actor y el siguiente llamado, en ningún caso será inferior a diez (1O) horas.

 

4.- RECURSOS LOGÍSTICOS EN LOS SITIOS DE GRABACIÓN

 

RCN se compromete a disponer de lugares adecuados de espera para los actores diferentes a los destinados para vestuario y maquillaje, y en los que se garantice la privacidad y comodidad necesaria para el estudio de los libretos, preparación y espera del llamado para ensayos o grabación. En estos lugares de espera además debe contarse con: cafetera, sanduchera, horno microondas para el uso exclusivo de los actores, agua, gaseosas, frutas y refrigerios saludables. La temperatura debe ser regulada de acuerdo al clima de la locación, pensando en las necesidades de conservación del maquillaje y el vestuario; además se debe disponer de un guardarropa con seguridad.

 

5.- MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS SITIOS DE GRABACIÓN

 

RCN se compromete a garantizar todas  las  medidas  de seguridad  e higiene en los lugares de grabación. En especial se tendrá una batería sanitaria  dotada  y  suficiente  para  cada género.

 

En el evento de que las grabaciones o los lugares en los cuales se realicen las producciones impliquen riesgos o la exposición a algún potencial peligro, se deberá proveer en el lugar algún esquema de atención de emergencias.

 

6.- PRODUCCIONES CONTRATADAS CON EMPRESAS PRODUCTORAS EXTERNAS

 

En el evento de que RCN contrate obras audiovisuales por encargo con terceros, se compromete a exigir a sus contratistas, por medio de las cláusulas contractuales correspondientes, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

 

7.- DISPONIBILIDAD DE LOS ACTORES

 

Durante el proceso de contratación y previo a la suscripción del contrato correspondiente, el actor manifestará a RCN si tiene compromisos adquiridos con anterioridad, que puedan incidir en el plan de grabaciones. En el evento de que el actor no lo manifieste, se compromete  a cumplir con las fechas de ensayo, reuniones de producción y de grabación dispuestas por RCN.

 

De ocurrir alguna actividad posterior, el actor informará con el tiempo suficiente a la producción, con el objeto de que se evalúe dicha solicitud y la posibilidad de realizar los ajustes necesarios, siempre que ello no afecte los planes del equipo de producción.

 

8.- PAGO POR CAPÍTULOS

 

Cuando los actores sean contratados por capítulos, el  pago de los honorarios se realizará en un 50% al inicio de la grabación del capítulo respectivo y el 50% restante a su finalización. Los encargados de los planes de grabación procurarán que el cierre de los capítulos sea dentro un término razonable.

 

9.- DESCUENTOS DE CUOTA SINDICAL

 

Conforme a lo indicado  en la consideración  sexta  del  presente acuerdo, si  el actor asociado de ACA  es  vinculado  mediante  contrato de trabajo, RCN se compromete a que, previa autorización firmada por el actor y suministrada por ACA, realizará el descuento del equivalente a la cuota sindical de su salario y lo girará a favor de  ACA.

 

10.- COMPROMISOS ESPECIALES DE ACA

 

Por su parte, ACA se compromete a realizar todas las gestiones tendientes a la implementación del presente acuerdo, en especial, las siguientes:

 

10.1- Promover entre sus afiliados el cumplimiento cabal de las obligaciones de los  compromisos  adquiridos  con  RCN  para  la  prestación de sus servicios;

 

10.2- Adelantar labores de pedagogía entre sus afiliados relacionadas con normas generales de comportamiento en los ensayos y grabaciones, tales como uso de celulares en los escenarios, estudios y locaciones, puntualidad, memorización de libretos, disciplina en la grabación, entre otras;

 

10.3- Realizar acciones entre sus afiliados para fomentar su formación o especialización  profesional  como actores;

 

10.4- Mediar en los conflictos que se presenten entre sus afiliados y la producción y a demandar  de  éstos  el  compromiso  con  su desempeño  y con   la  calidad de su actuación;

 

10.5- Tramitar los requerimientos que la producción presente sobre el desempeño de sus afiliados;

 

10.6- Poner a disposición de RCN un “Book” con sus afiliados.

 

11.- IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

 

Para lograr la implementación de lo acordado en el presente Acuerdo Marco de Entendimiento, al inicio de cada proyecto se realizará una reunión entre los representantes de ACA y RCN, para efectos de revisar aspectos de la producción respectiva, tales como:

 

11.1-  Designación  del  delegado  de ACA  y  del  delegado  de RCN para los efectos  mencionados en este acuerdo.

 

11.2- Condiciones del desplazamiento e inicio del llamado, es decir, de la hora de inicio de la prestación efectiva del servicio prestado por parte de los actores, cuando las locaciones de grabación sean fuera de Bogotá o del municipio habitual.

 

11.3- Condiciones de los lugares de  espera.

 

11.4- Características  de  la  alimentación  a  suministrar  en  las  grabaciones. Para mayor  bienestar  del  elenco,  debe  procurase  el  suministro  de alimentación  y  bebidas  acorde  con  las  circunstancias.   El   área   de producción debe disponer de proveedores cuya  calidad  en el  servicio  y  el precio  del  mismo,  cumplan  con   las  expectativas   contratadas.   Se  evitará que las personas involucradas en la  producción  tengan  que  desplazarse  a otros  lugares,  lo  cual  puede  generar  retrasos  para  retomar  las grabaciones.

 

11.5- Coordinación entre los planes de grabación y las actividades teatrales u otros compromisos adquiridos previamente por los actores, quienes, en todo caso, deberán hacerlos explícitos a  RCN con  anterioridad  a su contratación, conforme se señala en el punto 7 anterior “Disponibilidad de  los actores”.

 

11.6- Toda la demás información necesaria para el bienestar de los actores y la eficiencia de la producción.

 

11.7- En circunstancias excepcionales y debido a requerimientos especiales de una determinada producción, ACA y RCN convendrán los términos específicos aplicables a la misma, dentro del marco de respeto, diálogo y entendimiento que ha inspirado el presente Acuerdo. De igual manera, ACA y RCN se comprometen a resolver las situaciones que se presenten en el desarrollo de una producción y que no estén contempladas en el presente acuerdo, o que, aun estando acordadas, ocurran de manera puntual o extraordinaria.

 

12.- SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO

 

RCN y ACA programarán y realizarán reuniones mensuales o cuando las circunstancias así lo ameriten, con el objeto de hacer el seguimiento a lo acordado en el presente acuerdo.

 

Así mismo, ACA y RCN continuarán generando espacios tendientes a mejorar las condiciones de los actores y a hacer más productiva y eficiente la industria, por lo que su propósito es y será el de mantener las mejores relaciones institucionales y el diálogo social.

 

13.- VIGENCIA Y REVISIÓN DEL ACUERDO

 

El presente acuerdo de entendimiento  tendrá  vigencia  a partir de  la  fecha de su firma.

 

En el evento de que se dicten normas de cualquier naturaleza, mediante las cuales se impongan obligaciones o cargas económicas aplicables a RCN y en favor de los actores, cuotas de producción o de programación de dramatizados de origen nacional, o en general, compromisos, obligaciones o condiciones que hagan más gravosa la producción, y que afecten el contenido del presente acuerdo, ACA y RCN se comprometen  a revisar, renegociar y ajustar el mismo, dentro de un plazo no mayor a dos (2) meses. Si transcurrido este término no se hubiere llegado a un consenso, el presente acuerdo de entendimiento perderá su vigencia y expirará de manera   automática.

 

Se firma en la ciudad de Bogotá D.C.,  a  los  trece  ( 13)  días  del  mes  de  marzo  de  dos mil diecisiete  (2017).